La ARCA, mediante la Resolución General N° 5765/2025, restableció el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS incorporando nuevos supuestos que habían quedado fuera del alcance de la RG 5720.
Los nuevos supuestos comprendidos en la regulación son los siguientes:
- Importaciones con registro aduanero hasta el 12/12/2023:
1.1. Sin acceso al MLC ni suscripción de BOPREAL.
1.2. Sin acceso al MLC con BOPREAL alícuota 0%.
1.3. Con acceso parcial al MLC con suscripción BOPREAL alícuota 0%.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero, desde el 13/12/23 hasta el 24/11//24.
a. Cuando no se hubiera podido computar el pago a cuenta falta de acceso al MULC.
b. Cuando el acceso al MLC fue posterior al 23/12/24 (finalización vigencia del gravamen)
El plazo para la adhesión y presentación de las Declaración Jurada del Impuesto País (DJIP) es entre el 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre de 2025.
Por otro lado, el cómputo de los saldos a cuento de los derechos de importación se materializará en cuotas, siendo la primera el 15 de diciembre del 2025 y las restantes, si las hubiere, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
De esta forma, no quedan supuestos fuera del procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del impuesto PAIS subsanando las omisiones de la RG 5720.

