Por Rufino Beccar Varela / Publicado el 13/12 a las 10.00 hs.
A la luz de los anuncios efectuados en el día de ayer por el nuevo Ministro de Economía, en función de lo efectivamente publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, brindamos un resumen de las principales novedades:
- Se estableció para las exportaciones de servicios y mercaderías que se deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. A diferencia de los casos anteriores, no tiene un plazo de expiración.
- Se oficializó un aumento del Impuesto PAÍS en un 10 % (de 7,5% pasa al 17,5%) para servicios de fletes o transporte en el exterior o prestado por no residentes
- Se amplío el alcance del impuesto PAIS al acceso al MLC para importación de bienes con excepción de los establecidos en el inc b del artículo 13 bis del Decreto 99/2019, los insumos o bienes vinculados a canasta básica conforme determine el Ministerio de Economía; y los bienes vinculados a la generación de energía (artículo 13 inc e del mismo decreto)
Es importante señalar que aún no se ha publicado norma alguna con relación a:
- Aumento de derechos de exportación al 15 % para todo el nomenclador y fijación en un 30 % para las exportaciones del “complejo sojero”. Se dice que se buscaría la aprobación por parte del Congreso de la Nación.
- Eliminación del régimen SIRA y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, que permitiría importar sin restricciones previas.
- Tratamiento del BCRA a darle a la deuda comercial por importaciones de bienes y servicios.
Actualización: Publicado el 13/12 a las 12.00 hs.
Hace instantes, el BCRA emitió la COMUNICACIÓN “A” 7917 con relación al acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios. En ese sentido, complementando el envío anterior, les hacemos llegar el siguiente resumen que contiene los elementos principales de la norma.
En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes se estable a partir del 13.12.23
- No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”. Es importante aclarar que esto no deroga el régimen de la SIRA, sino que por el momento no es un requisito para acceso al MLC.
- Pagos diferidos:
a) Se podrá dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23, cuando se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM). c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica. d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).
ii) desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: a) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto. b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto
b) 180 días desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM) y aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos recedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
c) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:
1) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
2) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
3) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.
4) el restante 25%desde los 120 (ciento veinte) días corridos.
Existen determinadas excepciones dentro de las cuales se podrán hacer pagos con anterioridad a los plazos descriptos, las cuales deberán ser analizadas caso por caso.
- Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
- Los pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA, salvo determinadas excepciones que debe ser analizadas caso por caso.
- Pago de importaciones con registro anterior al 12/12/2023, se requerirá la conformidad previa del BCRA salvo que:
1) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o
2) el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o 3) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o 4) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.
- Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. Respecto de este punto, es de esperar si este sistema funciona o no como lo hizo hasta el momento la “Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior”.
En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes se establece a partir del 13.12.23:
- Al igual que con los bienes, en adelante, no será necesario contar con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Ello así, principalmente para pagos de
- Servicios de transporte de pasajeros.
- Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o.
- consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
- Servicios del gobierno.
- Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
- Otros servicios de salud.
- Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
- Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13.12.23 cuando el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el punto en los puntos arriba indicados.
- Pago de servicios prestados por partes vinculados a partir del 13.12.23: 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
Al igual que en el caso de los bienes, todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. Sobre este punto, reiteramos lo dicho más arriba, en el sentido de que es de esperar de que en los hechos este sistema no opere como la CCUCE.
Actualización: Publicado el 13/12 a las 16.00 hs.
Siguiendo con la novedades vinculadas a los anunicios económicos del día de ayer, el BCRA adicionalmente dictó la Comunicación “A” 7918 la cual establece que dicha entidad podrá ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina (por sus siglas BOPREAL o Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre) en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suscriptores: sólo importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago.
Plazo máximo: hasta el 31 de octubre de 2027.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación "A" 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.
Moneda de pago: dólar estadounidense a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado en favor de los Titulares. La cancelación de dicho ejercicio de opción solo podrá ser en pesos dollar linked.
Amortización: dólar estadounidense, con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina oportunamente.
Opción de rescate a favor del inversor: se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los Titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las proporciones que defina oportunamente el BCRA, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor nominal pagadero en pesos a Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500. Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un “strip” de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos “strips” pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dollar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.
Intereses: Devengarán intereses sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno, a una tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses.
Subastas: precio único o múltiple.
Agente de liquidación y registro: CRyL.
Integración de la suscripción y el pago de los servicios financieros: se efectuará mediante el débito o crédito según corresponda de la cuenta de la entidad financiera en este Banco Central.
Mercado secundario: en el anuncio de la subasta se definirá si estos instrumentos se negociarán o no en los ámbitos de BYMA/MAE, y mercados euroclearables. Al igual de que si podrán o no ser utilizadas como colaterales para operaciones de REPO.
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