Por Déborah Huczek (*)
El caso de Julio G comenzó a fines de 2022 y tuvo una consecuencia inmediata y devastadora: desde enero de 2023, Julio no volvió a ver a su hija, una niña pequeña que hasta entonces mantenía un vínculo regular con su padre.
Durante casi 3 años, padre e hija estuvieron separados por una acusación de abuso sexual que, tras un juicio oral completo, terminó con una absolución plena, al quedar acreditado que el hecho denunciado nunca ocurrió.
La historia
Julio y la madre de la niña habían sido pareja. Tras la separación, la madre impuso reglas estrictas: Julio solo veía a su hija dos veces por semana, dos horas cada día y en lugares públicos. La madre lo llamaba todo el tiempo para ver qué hacían.
Más allá de eso, en fechas cercanas al inicio del conflicto, se registraron videos, fotos y videollamadas donde la niña se mostraba tranquila, afectuosa y sin temor hacia su padre.
A fines de 2022, la madre comenzó a expresar “sospechas” a su círculo íntimo, principalmente a un grupo de amigas. Sin embargo, la denuncia no surge de un relato espontáneo de la niña, sino de interpretaciones y preocupaciones de adultos.
Intervención institucional y corte del vínculo
A comienzos de 2023, la situación cambió abruptamente. Tras la intervención de organismos y profesionales, se activó la denuncia penal. Desde ese momento, Julio dejó de ver a su hija por completo.
La niña fue sometida a múltiples entrevistas, terapias, juegos y evaluaciones, muchas de ellas sin valor forense, lo que —según declararon expertos— contaminó cualquier posible relato.
Durante el juicio se exhibieron videos grabados por la propia madre, donde se la observa indicándole a la niña qué decir, utilizando palabras que no correspondían a su edad. Docentes y peritos confirmaron que ese vocabulario no provenía del ámbito escolar ni de la iniciativa de la menor.
Construcción del relato
Uno de los puntos centrales del juicio fue el tiempo transcurrido. La acusación se apoyó en supuestos recuerdos de hechos que habrían ocurrido cuando la niña tenía menos de tres años.
Los peritos explicaron que, a esa edad, los niños no pueden fijar memoria episódica (lo que se conoce como amnesia infantil). Por lo tanto, cualquier relato posterior no podía ser un recuerdo genuino, sino una construcción aprendida por influencia adulta.
Cuando finalmente se realizó la Cámara Gesell, años después, lo que surgió fue un discurso fragmentado, incoherente y con elementos fantasiosos, típico de relatos inducidos.
Es muy importante, en estos casos, contar con técnicas de litigación oral. Desde la defensa debió hacerse un trabajo exhaustivo al tratarse de una menor involucrada en una denuncia por abuso sexual. No se pueden hacer preguntas que se consideran re victimizantes. Hay todo un ámbito de exploración que a los abogados se les veda. Por eso, en estos casos se utiliza una técnica que se denomina “mano de hierro, guante de seda”.
De esta manera, con la sutileza que los casos de esta connotación requieren, igual se puede preguntar sobre ciertos aspectos sin revictimizar, lastimar a la víctima ni alertar a los operadores judiciales.
Porque lo importante es descubrir la verdad y proteger a las infancias de toda agresión que puede ser psicológica, incluida por parte de un falso denunciante que busque interrumpir el vínculo del menor con su padre o madre.
Por eso, lo que se hace es aplicar las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio con sutileza, sin afectar derechos fundamentales de los menores.
Imposibilidad del hecho
El juicio reconstruyó minuciosamente el día en que, según la acusación, habría ocurrido el abuso. A través de registros horarios, videos, testigos y un peritaje criminalístico, se demostró que Julio nunca estuvo a solas con la niña y que el lugar señalado tenía cámaras, circulación constante de personas y condiciones que hacían materialmente imposible la comisión del hecho.
El juicio oral permitió analizar toda la prueba en conjunto. Declararon médicos, docentes, peritos, testigos familiares y el propio imputado. Se incorporaron chats, audios, videos y pericias.
Con ello, el Tribunal Oral número 3 de Lomas de Zamora concluyó que no existió abuso, el relato fue inducido y contaminado, no hubo evidencia médica y el hecho denunciado era imposible.
Por eso, dictó la absolución plena.
Lo que deja el caso
El caso de Julio G expone el impacto humano de una denuncia falsa o errónea: una niña privada de su padre y un padre separado de su hija durante años, sin que el hecho existiera.
En ese sentido, la sentencia reafirma un principio esencial: la protección de la infancia exige investigaciones serias y responsables, porque cuando se construyen relatos sin sustento, el daño es profundo y duradero, especialmente para los niños.
(*) Abogada especialista en Derecho Penal y Migratorio, defensora de Julio G en este caso

