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Vie, 24/10/2025 - 14:00h en UCEMA
En un contexto donde las fronteras ya no son un límite para los negocios, la firma transnacional abre un nuevo capítulo en la mayor economía de LATAM junto a socio estratégico local.
Marval asesoró legalmente a Ripio**, empresa líder en el sector cripto y en soluciones blockchain en América Latina, en una operación innovadora que marca un hito para el mercado de capitales argentino: la tokenización del título público nacional AL30, el instrumento financiero con mayor volumen operado en la bolsa local.
La tokenización, que dio origen al activo digital wAL30rd, se llevó a cabo aprovechando el novedoso marco regulatorio establecido por la Resolución General 1081 de la Comisión Nacional de Valores, que habilita la representación digital de valores negociables utilizando tecnología de registro distribuido (i.e., tecnología blockchain).
Es importante destacar que el token wAL30rd no es un valor negociable autónomo, así como tampoco altera el instrumento tokenizado, que continúa depositado de forma tradicional. El token wAL30rd simplemente representa una novedosa alternativa para que un instrumento tradicional tenga una apertura a los clientes de Ripio, que opera como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales o “PSAV”.
La operación representa un avance significativo en la modernización del sistema financiero argentino, al combinar la robustez de los instrumentos financieros tradicionales con la eficiencia y escalabilidad de las tecnologías de registro distribuido. Este tipo de iniciativas promueve una mayor liquidez, diversifica los mecanismos de inversión y amplía el acceso al mercado de capitales, especialmente para nuevos perfiles de inversores que están acostumbrados a operar con activos virtuales y no con instrumentos más tradicionales como el AL30.
Con esta transacción, Argentina se posiciona como un referente regional en innovación financiera, demostrando el potencial transformador de la integración entre regulación, tecnología y mercado.
El equipo de Marval fue liderado por el socio Juan M. Diehl Moreno y el asociado senior Pedro Colaneri. Por parte de Ripio, participaron como asesores internos Alejandro Rothamel, Lucrecia Fernández Caride, Santiago Franzini y Florencia Vilagines.
* Este artículo es una pieza de difusión promocional y no debiera ser interpretada por terceras personas como un análisis de la representación digital de ningún título público nacional, provincial, municipal, así como tampoco de ningún otro valor negociable, contemplado o no dentro del régimen establecido por la Resolución 1081/2025 de la CNV y/o cualquier otra normativa que en el futuro pudiera emitirse respecto de la representación digital de valores negociables, los activos virtuales, la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV y cualquier otro asunto relacionado con los mercados financieros.
** Moonbird SRL (Ripio) se encuentra inscripto como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la CNV conforme la Resolución 994/2024 y 1058/2025 (Registro N° 36). Moonbird SRL no se encuentra facultado a intervenir en la oferta pública de valores negociables, limitándose su actuación a las actividades contempladas para los PSAV.
FORES hace público su profundo malestar por el modo en que se está llevando el concurso para designar al “Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (Ley 26.061), responsabilidad de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.
Durante los últimos dos meses se absolvieron las distintas etapas del concurso, con más de doscientos aspirantes. De ese total, setenta lograron superar el examen escrito y pasaron a instancias posteriores. No obstante, la etapa final del procedimiento evidencia irregularidades graves que comprometen los principios básicos de transparencia, igualdad de acceso y selección de candidatos verdaderamente idóneos para asumir una función de gran trascendencia pública.
Entre los problemas detectados:
FORES considera inaceptable que un proceso de esta naturaleza —que responde a una ley de orden público y que incide directamente sobre la protección de colectivos vulnerables— se gestione con un nivel de opacidad que socava su legitimidad.
Por ello, exigimos:
La Defensoría de la Niñez debe ser ocupada por personas de excelencia técnica y compromiso genuino con todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin sesgos ideológicos predeterminados. No podemos permitir que este cargo quede al arbitrio de decisiones partidarias disfrazadas de concursos.
FORES permanecerá atenta al destino de este proceso y hará público cada nuevo dato que obtenga.
Buenos Aires, septiembre de 2025
Pablo A. Pirovano / Presidente
María Julia Fornari / Secretaria
Por Rufino Beccar Varela
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